Enprimer lugar, debe señalarse que conforme lo dispone la letra a) del artículo 42 del Código del Trabajo, todo trabajador que debe cumplir una jornada ordinaria de trabajo debe estar remunerado con un sueldo o sueldo base equivalente al valor del ingreso mínimo mensual, salvo los trabajadores excluidos de la limitación de jornada,
unostrabajos que otros; por otra, no siempre el trabajo se remunera a través de un salario directo, sino que existen otros elementos de composición del salario dis-tintos a los netamente pecunarios. Como tuvimos ocasión de exponer en el capítulo 2, la negociación colectiva generalizada en la agricultura es relativa- trabajodoméstico al que le dedican muchas horas. Por ello, al considerar la carga global de trabajo, es decir, al sumar el tiempo dedicado al trabajo doméstico con el tiempo dedicado al trabajo extradoméstico, se observa una carga notoriamente desfavorable para las mujeres. Es importante asumir estos asuntos como competencia de las políticas Unmercado de trabajo-cada día más globalizado- que remunera muy bien a una categoría de trabajadores y que ese mercado se encuentre a nivel cercano al de “pleno empleo”, obligara a la empresa, si quiere contratar a los mejores,- o por lo menos a los disponibles- , ofrecer un salario al menos similar al que equilibra el mercado.Durantedicho período, los trabajadores perciben su salario habitual, a excepción solamente de las indemnizaciones relacionadas con el trabajo real. Italia ha ratificado la Convención de Vacaciones con Sueldo (Revisada) de la OIT, de 1970 ( nº 132) que establece un permiso mínimo no inferior a tres semanas de trabajo por cada año de servicio.
Elsalario medio mensual de los españoles se ha situado en 2020 en los 2.038 euros, la cifra más alta de la que tiene constancia el Instituto Nacional de Estadística (INE).